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Home Economía 3.0

Cómo pagar menos impuestos gracias a la Bolsa

Nery Persichini by Nery Persichini
15 diciembre, 2015
in Economía 3.0, Nery Persichini
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Cómo tributar menos impuestos gracias a la Bolsa
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Aunque inevitables, los impuestos ofrecen vías para deducir gastos y tributar menos. En este sentido, el mercado de capitales contribuye a aliviar la carga y a que el inversor inteligente retenga una mayor parte de su capital. Hecha la ley, hecha la trampa.

“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”.

Esta frase célebre, digna de un argentino por lo tragicómica, no tiene nada que ver con nuestras pampas.

Por el contrario, se le atribuye a uno de los padres fundadores de Estados Unidos: el expresidente, inventor y científico Benjamin Franklin —el mismo que aparece en el billete de 100 dólares.

En el siglo XVIII, Franklin ya tenía claro el rol protagónico de los impuestos en la economía capitalista que empezaba a nacer en las 13 colonias embrionarias de EE.UU.

Sin embargo, se estima que los impuestos son tan viejos como la historia misma. Con presencia en el Antiguo Egipto, Mesopotamia y China, los tributos tienen una edad superior a los 5.000 años.

La cuestión impositiva es un tema central en todo tiempo y lugar, y supera el corto plazo de transiciones políticas y cambios de regímenes económicos.

Sea cual fuere el mandatario de turno, siempre tendrá necesidad de recaudar impuestos en mayor o menor medida. Es algo ineludible.

Por este motivo, con la espuma y la efervescencia del nuevo presidente todavía en niveles altos, voy a contarte cómo afrontar lo que inevitablemente se viene: el pago de impuesto del año 2015.

 

Un breve repaso de impuestos a los ingresos y a la riqueza

El 31 de diciembre es el cierre de ejercicio para las personas físicas. Esto significa que todos debemos hacer declaraciones juradas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Además del conocido Impuesto a las Ganancias, el otro gran tributo a efectuar es el Impuesto a los Bienes Personales. Le comento brevemente cada uno.

El Impuesto a las Ganancias es un tributo a los flujos. Los ingresos mensuales por encima de los $ 15.000 brutos están alcanzados.

Debido a que el mínimo no imponible y las escalas no se actualizaron en los últimos años de acuerdo a la evolución real de los precios, el impuesto perdió progresividad. Es decir, ya no le quita más a los que más ganan.

Por el contrario, ahora cada vez más asalariados tributan Ganancias, cayendo en la categoría más alta y pagando el 35% de sus ingresos.

El otro gran impuesto es el de los Bienes Personales. A diferencia del anterior, éste grava la riqueza. Todos los individuos con un patrimonio superior a los $ 305.000 están alcanzados.

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Los bienes que están incluidos como base imponible de este tributo son los siguientes: inmuebles, automóviles, dinero en efectivo, cuentas corrientes y fondos comunes de inversión y otros bienes como embarcaciones, objetos de arte y patrimonios netos de las empresas unipersonales.

De manera similar a lo que ocurre con otros impuestos, el mínimo exento ($ 305.000) quedó muy desfasado con respecto a la nominalidad que ganó la economía. De hecho, ese monto no se actualiza desde 2008.

 

Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias

Existe una forma de aliviar la carga impositiva sin incurrir en la evasión fiscal, delito penado con hasta 9 años de prisión.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, una forma poco conocida de reducir el monto a pagar es invertir en Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

Según el Banco Central:

Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello.

La SGR está constituida por socios partícipes y socios protectores.

Los socios partícipes son únicamente las pequeñas y medianas empresas (…) que suscriban acciones y reúnan las condiciones generales determinadas por la autoridad de aplicación. Los socios protectores son todas aquellas personas físicas o jurídicas (…) que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.

La SGR no puede otorgar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR. Tampoco puede asignar más del 25% del valor total del Fondo de Riesgo a obligaciones con el mismo acreedor. Tiene prohibido conceder créditos a sus socios o a terceros, y tampoco puede realizar actividades distintas a las de su objeto social.

Los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR son deducibles de Ganancias, sin tope.

La mayor restricción que tiene este tipo de operaciones es de carácter temporal. Requiere un mínimo de años para no perder los beneficios fiscales. Así, quien realice un aporte de dinero a una SGR antes de la fecha de finalización del ejercicio fiscal (31/12/2015) y lo mantenga por dos años sin retirarlo, podrá deducir un importe equivalente al monto aportado de la base imponible.

Hay otros gastos para deducir del Impuesto a las Ganancias que son más tradicionales y los detallo a continuación:

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Cobertura médica

Las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial —prepagas— pagadas por el contribuyente tanto para sí mismo como para las personas que tiene a su cargo —cargas de familia— pueden deducirse. La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Honorarios de médicos

Usted podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios médicos y sanitarios propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares —hijos, cónyuge, etc. El tope máximo acumulado es del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Algunos de los servicios más comunes son: honorarios de kinesiólogos, odontólogos y psicólogos; gastos en servicios médicos y gastos de internación en clínicas.

Intereses de un crédito hipotecario

Si usted está devolviendo un préstamo hipotecario, los intereses del mismo obtenidos a partir de 2001 y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular son deducibles. En concreto, se puede deducir hasta $ 20.000 anuales.

Cabe señalar que sólo los intereses importan para descontar del impuesto. El capital del préstamo no es deducible. Debido a que la mayoría de los créditos hipotecarios de Argentina emplean el sistema de amortización francés —los intereses tienen un gran peso en los primeros años—, las mayores deducciones se pueden hacer al principio.

Seguros de vida

Si usted contrató un seguro de vida en el país —que cubra el fallecimiento del contribuyente— podrá deducir hasta $ 996,23 de la prima de la póliza contratada.

Empleada doméstica

Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico se pueden deducir hasta $ 12.960 por año. Esta ventaja se considera de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Sepelios

Los gastos de servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia se pueden deducir con un tope anual de $ 996,23. Por supuesto, se debe tener la constancia de las facturas abonadas en concepto de sepelios.

Donaciones

Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones pueden descontarse del impuesto con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

Viajantes de comercio

Este es un caso muy puntual. Los corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio pueden deducir los gastos de movilidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

 

Cómo tributar menos por Bienes Personales

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La ley tipifica alternativas de inversión específicas que están exentas:

– Títulos públicos nacionales en pesos o en moneda extranjera. También, bonos y obligaciones emitidas por provincias —incluida la Ciudad de Buenos Aires— y municipios.

– Plazos fijos en moneda local y extranjera, saldos en cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro.

Un dato a tener en cuenta: las tenencias en moneda extranjera declaradas en efectivo, como puede ser en cajas de seguridad, están alcanzadas por Bienes Personales. Estos saldos se valúan al tipo de cambio oficial al 31 de diciembre para realizar el cálculo del gravamen.

Sin embargo, si ese dinero se volcara a una caja de ahorro o plazo fijo en un banco local, quedaría exento del impuesto.

Otra forma de eludir el gravamen sobre la liquidez es utilizar la cuenta de inversión en una casa de Bolsa. Por ejemplo, los pesos o dólares declarados, volcados en una cuenta de broker antes del 31 de diciembre, están exentos del tributo.

En cuanto a la estrategia de mover los fondos donde el impuesto no opera, los especialistas en tributación recomiendan manejarse con cautela.

El Decreto Reglamentario de Bienes Personales aclara que “cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo”, la AFIP “podrá disponer que dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido”.

En este sentido, Carlos Baldomá de Deloitte aclara:

Si una persona física que tiene declarado ante la AFIP un ahorro de US$ 100.000 y el 28 de diciembre de 2015 deposita el dinero en una caja de ahorro o compra títulos, el 3 de enero de 2016 liquida los títulos o saca el dinero de la caja de ahorro, entonces la AFIP puede aplicar el artículo descripto.

Por este motivo, se recomienda mantener algunos meses las inversiones que aliviaron la carga impositiva, o bien efectuar inversiones similares a lo largo del año para que el movimiento original no sea percibido como extraordinario.

De esta forma, con inteligencia, se puede usar a la Bolsa como aliada para actuar como lo indica la ley y pagar menos impuestos por sus ingresos y por su riqueza (*).

Por una nueva inversión exitosa,

Nery

 

(*) Desde Revancha Argentina, servicio del que soy Editor, recomiendo emplear ciertos bonos para bajar la carga impositiva, pero priorizando la liquidez para minimizar riesgos.

Si quiere conocer más sobre las inversiones puntuales para tributar menos lo invito a suscribirse a Revancha Argentina.

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Tags: Argentinabolsaimpuestosmercadotributos
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Nery Persichini, Economista de Inversor Global y Editor de Revancha Argentina, analiza las mejores alternativas que existen para invertir en el mercado argentino. También ofrece consejos indispensables que facilitan el camino de ahorrista a inversor. No dejes de leer su columna para saber qué te conviene hacer con tus pesos.

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